Reglamento de pesca
deportiva y recreativa
Reglamento 2008 (2,6 MB)

Válido hasta el 31
de Marzo de 2009
Aguas Interiores
(lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca
Deportiva de esta especie ha sido reglamentada
por la Dirección de Desarrollo Pesquero a
través de la
Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA
(1) caña por pescador para las siguientes
modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast”
y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”,
y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o
artificiales de cualquier tipo. Para la
modalidad pesca con carnada natural se autoriza
el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un
anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO
(25) milímetros.
La talla mínima de
captura para esta especie es de CUARENTA (40)
centímetro de longitud total, medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior de la
boca hasta el extremo posterior de la
aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES
(3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda:
del 1 de noviembre al 31 de enero del año
siguiente.
Disposición Nº 177/07
Durante los meses de
noviembre y diciembre se permitirá la
pesca deportiva los días sábados, domingos y
feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y
CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días
sábados, domingos y feriados) se permitirá la
extracción y sacrificio de hasta tres (3)
ejemplares por persona y por día.
Ambientes Lagunares
Pejerrey
La Pesca Deportiva de
esta especie ha sido reglamentada por la
Dirección de Pesca a través de la
Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista
tanto para la línea de flote como de fondo, de
un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura
interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior del
cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta
caudal.
Temporada de
pesca Desde 2º de diciembre de
cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y
por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las
siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de
Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí),
con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y
la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y
Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA
(40).
Temporada de
veda
Desde las 00 horas
del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º
de diciembre del año en curso. Actualmente
vigente
(Disposición Nº 90/07).
Se permite sólo la pesca deportiva los días
sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de
Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se
incluye, además de los enunciados los días
viernes. El número máximo de pieza a extraer por
pescador y por día dependerá de la laguna de que
se trate:
TREINTA (30) PARA LA LAGUNA:
CHASICÓ (Partidos de Villarino y Puán)
VEINTE (20) PARA LAS
LAGUNA:
COCHICÓ, Partido de Guaminí
HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y
Gral. Lavalle
QUINCE (15) PARA LA
LAGUNAS:
CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque
Lauquen
DE GÓMEZ, Partido de Junín
LA BRAVA, Partido de Balcarce
LA SALADA, Partido de Puán
LA
SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral.
Pinto
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
DIEZ (10) Para el
resto de las lagunas bonaerenses y la Albufera
Mar Chiquita
Especies
variadas
Se permite sólo una
caña por pescador, utilizando en la modalidad de
flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la
modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer
modificaciones cuando las mismas sean
técnicamente viables.
Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una
caña por pescador, utilizado para líneas de
flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la
modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño
mínimo de captura ni al número de piezas a
extraer por día y por persona.
Temporada de
veda
Del 1º de septiembre
al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº
90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un
número máximo de piezas a extraer por día y por
pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante
los días Sábados, Domingos y Feriados.
Dorado
Temporada de
pesca: la talla mínima de captura es de
60cm (medidos en sentido longitudinal desde el
extremo anterior del cuerpo hasta el extremo
posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2
piezas por pescador y por día.
Temporada de
veda: del 1° de octubre de cada año
hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda
de esta especie es de carácter TOTAL, no
permitiéndose su captura durante este período.
Perca
Temporada de
pesca: la talla mínima es de 40cm
(medidos en sentido longitudinal desde el
extremo anterior del cuerpo hasta el extremo
posterior de la aleta caudal)
Temporada de
veda: se extiende durante los meses de
Octubre y Noviembre. Durante dicho período se
permite la extracción de 3 piezas, autorizándose
la pesca los días sábados, domingos y feriados.
Salmónidos
La Pesca Deportiva de
esta especie ha sido reglamentada por la
Subsecreta- ria de Actividades Pesqueras a
través de la
Resolución Nº 264/00
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios
artificiales tales como los denominados spinning
(cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo
desde embarcación) fly casting (mosca) Las
jornadas de pesca deberán coincidir con las
horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS
DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE
FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la
utilización de carnada así como también la pesca
en horarios nocturnos y la utilización de artes
o elementos no descriptos anteriormente.
Artes
prohibidas para realizar la pesca deportiva en
cualquier ambiente interior de la provincia de
Buenos Aires:
Mediomundo, Atarraya,
Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización de los
llamados robadores.
Cualquier clase de
red sea de arrastre o de enmalle.
Licencias
Reglamentada por la
Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21
Para la práctica de
la pesca deportiva y el transporte de especies
capturadas, es obligación poseer la
correspondiente licencia:
No Federada:
(duración año calendario)
Federada:
(duración año calendario)
De concurso:
(3 días de duración)
Turística: (20
días de duración)
Menores de 14 años:
Sin cargo
Discapacitados:
Con la sola presentación del certificado de
discapacidad expedido por hospital publico que
acredite tal condición, se le extenderá la
licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin
vencimiento. Reglamentada por
Resolución Nº 24/07.
Veteranos de
Malvinas: Con la sola presentación de la
documentación que acredite tal condición,
expedida por organismo oficial correspondiente,
se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva
sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada
por
Resolución Nº 30/07.
Jubilados:
Se les exigirá licencia, la que podrá ser
solicitada sin cargo presentando el
correspondiente carnet. Aquellos que carezcan
del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años
varones y 60 años mujeres- y que acrediten
residencia en la Provincia de Buenos Aires,
tendrá derecho a una licencia de las mismas
características que las de un jubilado.
Reglamentada por
Resolución 46/05.
La
infracción a esta reglamentación será sancionada
de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477
art.38. “con una multa de un valor equivalente a
cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la
Administración Pública Provincial, a
cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
Del Ministerio de Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires
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Todo esto lo
puede ampliar en la siguiente Página Web del
Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de
Buenos Aires:
www.maa.gba.gov.ar/pesca/
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